CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN. FINES. DOMICILIO Y ÁMBITO
ARTÍCULO 1
Al amparo de lo dispuesto en el articulo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas complementarias, se constituye en Ciudad Real el día 29 de Diciembre de 1998 LA ASOCIACIÓN DE CIRUJANOS DE CASTILLA LA MANCHA (ACIRCAM), sin ánimo de lucrocon capacidad jurídicay de obrar, con el objetivo de contribuir al progreso de esta rama de la medicina en sus aspectos asistenciales, docentes y de investigación, manteniendo un carácter cívico y filantrópico.
ARTÍCULO 2.
ACIRCAM tendrá una duración indefinida y su disolución sólo podrá realizarse por las causas y mediante el procedimiento previsto en estos Estatutos.
ARTÍCULO 3
Los fines de ACIRCAM son la investigación y el progreso científico en el diagnóstico, clínica y tratamiento quirúrgico en el ámbito de la Patología Quirúrgica y especialmente en el campo de la Cirugía General y del Aparato Digestivo.
ARTÍCULO 4
Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizarán los siguientes actividades:
4.1. Considerarla filial de la Asociación Española de Cirujanos
4.2. Agrupar a cuantos médicos cirujanos generales y del aparato digestivo, estén interesados en el conocimiento y progreso de la especialidad.
4.3. Organizar sesiones de trabajo, patrocinar cursos e investigaciones y dar a conocer las novedades más sobresalientes de la cirugía, dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, fomentando la interrelación entre las distintas provincias y hospitales de una Comunidad tan extendida geográficamente.
4.4. Mantener relaciones científicas con Asociaciones de Cirugía de otras Comunidades Autonómicas, Nacionales o Extranjeras.
4.5. Servir de interlocutor con el SESCAM (Servicio Castellano Manchego de Salud), Asesorarle en temas relacionados con la Cirugía. Formar parte de los tribunales autonómicosde la especialidad en representación de la Asociación Española de Cirujanos (AEC), y fomentar el diálogo y el entendimiento con los responsables políticos de la comunidad. Preservar los intereses de todos los cirujanos y en especial de los MIR y los cirujanos jóvenes.
4.6. Editar publicaciones relacionadas con la materia, difundirlas y comunicarlas.
4.7. Organizar Congresos, Reuniones u otras actividades científicas relacionadas con la especialidad.
ARTÍCULO 5
El domicilio de ACIRCAM se establece en el Colegio de Médicos de Toledo en la Sede Social de Talavera de La Reina, avenida de la Constitución número 4 entreplanta.
El ámbito territorial en el que se van a realizar principalmente sus actividades es el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha.
Cada dos años coincidiendo con la renovación de cargos de la Junta Directiva, se acordará en la Asamblea General que la Sede Social se establezca en el Colegio de Médicos de la provincia que en ese período ostente la Presidencia
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 6
6.1. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
6.2. La Junta Directiva estará formada porun Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente segundo, un Secretario General, un Tesorero, y un Vocal por cada hospital público de la Comunidad de Castilla La Mancha. (VOCAL DE RESIDENTES Y DE LA PAGINA WEB ES PREVISIBLE)
6.3. Con el fin de darle continuidad a la trayectoria de ACIRCAM,el Vicepresidente Primero (Vicepresidente Electo) pasará a ser el nuevo Presidente al cabo de dos años de la elección.
6.4. Por motivos operativos el Presidente. Secretario General y Tesorero, deberán residir o desarrollar su actividad profesional diaria en la ciudad y en el hospital designado como Sede de ACIRCAMdurante los dos años que dure su mandato.
6.5. La Presidencia de ACIRCAMserá rotatoria cada dos años siguiendo un orden alfabético entre las distintas ciudades con hospitales públicos de Castilla La Mancha.
6.6. En el supuestode que los cirujanos de la ciudad que le correspondiese, renunciaran a ostentar la Presidencia de ACIRCAM, esta pasará automáticamente a la siguiente por orden alfabético. Teniendo en cuenta que hay ciudades con escaso número de cirujanos, puede darse la situación que acepten la presidencia pero tengan las necesidad de solicitar colaboración con la ciudad mas próxima geográficamente y así poder completar la Junta Directiva.
6.7. Todos los cargos de la Junta Directiva han de ser refrendados por la Asamblea General y no serán reelegiblespara el mismo cargo hasta pasados al menos seis años. Los cirujanos de laciudadque ostente la representación bianual de ACIRCAM, podrán proponer la próxima candidatura a Presidente. Secretario General y Tesorero, para su posterior aprobación por la Asamblea General si esta lo estima oportuno.
6.8. La Junta Directiva estará facultada para nombrar a los responsables de los distintos Comités Organizadores de las Reuniones Científicas y a cuantos Comités y cargos considere oportunos.
6.9 La Asamblea General es el órgano soberano para tomar decisiones oportunas en caso de conflicto o si no existe refrendo sobre una candidatura propuesta.
6.10. La fecha de la convocatoria de las elecciones se hará coincidir con la fecha de la Reunión Anual de ACIRCAM
6.11. Los miembros de la Junta Directiva sólo podrán ejercer en la misma por un período consecutivo de dos años al término del cuál cesarán automáticamente, salvo en el caso del Vicepresidente Primero que pasará aser Presidente.
6.12. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos; sin prejuicio del derecho a ser reembolsadoslos gastos debidamente justificados en que pudiera incurrir por las actuaciones que realicen relacionadas con ACIRCAM. Las personas elegidas para cualquier cargo de la Junta Directiva deberán carecer de interés económico en los resultados de la actividad llevada a cabo por ACIRCAM.
ARTÍCULO 7
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por:
a) Fallecimiento del Socio miembro de la Junta Directiva.
b) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva
c) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas; que será acordada por acuerdomotivado de la Junta Directiva después de audiencia al interesado
d) Por expiración de mandato.
ARTÍCULO 8
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyen.
ARTÍCULO 9
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de una cuarta parte de sus miembros. Quedará validamente constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos, en caso de empate el voto del presidente será de calidad.
ARTÍCULO 10
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la ACIRCAM, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General
Son facultades de la Junta Directiva:
a.- Programar actividades científicas y sociales.
b.- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c.- Estudiar el Proyecto de presupuesto anual así como el balance del ejercicio anterior y someterlo a la aprobación de la Asamblea General
d.- Aprobar el proyecto de la Memoria Anual de ACIRCAM y someterla a la aprobación previa de la Asamblea General.
e.- Resolver las solicitudes de admisión de Socios.
f.- Resolver los expedientes disciplinarios.
g.- Otorgar la condición de Socios de Honor previa ratificación por la Asamblea General.
h.- Proponer a la Asamblea General la revisión y modificación de los Estatutos.
i.- Cualquier otra que sea delegada o encomendada por la Asamblea General.
ARTÍCULO 11
Corresponderá al Presidente:
11.1.-Representar legalmente a la ACIRCAM ante toda clase de organismos públicos o privados y cualquier acto oficial, bien solo o acompañado de otros miembros de la Junta Directiva.
11.2.-Convocar a la Asamblea General y a la Junta Directiva, fijar el Orden del Día y presidir las sesiones.
11.3.-Proponer un plan de actividades de ACIRCAM.
11.4.-Autorizar y ordenar pagos.
11.5.-Firmar las Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
11.6.- Autorizar certificaciones y documentos públicos o privados que sean extendidos por ACIRCAM.
11.7.-Tramitar y resolver, cuando por motivos de urgencia lo requieran, los asuntos propios de la Junta Directiva, a la que debe informar preceptivamente.
ARTÍCULO 12
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste o bien por delegación, debiendo asumir todas las funciones atribuibles del mismo y mencionadas en el articulo 11.
En caso de Ausencia del Presidente y Vicepresidente Primero,esta misión recaerá en el Vicepresidente segundo.
ARTÍCULO 13
a.- El Secretario será el responsable de redactar las actas de las Reuniones de los Órganos de Gobierno y dará cuenta al Presidente de todas las cuestiones a tratar en cada sesión .
b.- Está obligado a custodiar los libros oficiales de ACIRCAM y los de carácter documental así como a convocar las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General tanto ordinarias como extraordinarias con la antelación y forma que determinan los presentes Estatutos.
c.- Redactará una Memoria anual de todas las actividades de ACIRCAM para presentarla en la Asamblea
d.- Tendrá al día los libros de registro de socios así como los libros de actas y los de actividades de la ACIRCAM.
e.- Firmará con el Tesorero indistintamente del Presidentelos cheques de pago correspondientes.
ARTÍCULO 14
a.- El tesorero será el responsable de custodiar y controlar los recursos económicos de ACIRCAM.
b.- Se encargará de establecer el presupuesto así como el balance de cuentas y liquidación de las mismas.Elaborará una Memoria del estado económico de ACIRCAM y presentará un balance final ante la Asamblea General antes de cerrar el año natural.
c.- Firmará los recibos así como las cuentas y demás documentos de la tesorería y pagará las facturas previamente aprobadas y visadas por el Presidente.
d.- Se encargará de tener al día los libros de contabilidad de ACIRCAM.
ARTÍCULO 15
Los Vocales serán los responsables de la información en sus respectivas localidades de las actividades propuestas o ejecutadas por los Órganos de Gobierno y están obligados a colaborar en la creación ,desarrollo y finalidades de las Comisiones o Grupos de Trabajo que les sean encomendados.
ARTÍCULO 16
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre asociados del hospital que ostente la Presidencia hasta la elección definitiva en la Asamblea General. En caso de vacante de un representante del hospital, se solicitará por la Junta Directiva a dicho hospital el nombramiento de otro asociado para reemplazarle.
CAPÍTULO III
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 17
El Órgano supremo de ACIRCAM, es la Asamblea General, que está compuesta por todos los Asociados.
ARTÍCULO 18
Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias
a.- La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año coincidiendo con la celebración del Congreso Anual de ACIRCAM.
b.- La Asamblea General se reunirá de forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo aconsejen, a propuesta de la Junta Directiva o cuando lo solicite, mediante escrito dirigido al Secretario de ACIRCAM, una décima parte de los asociados.
c.- La Asamblea General será convocada por el Secretario de la Asociación previo acuerdo de la Junta Directiva .
ARTÍCULO 19
Las convocatorias se realizarán por escrito indicando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los temas a tratar. La citación se realizará por correo con un mínimo de quince días de antelación en primera convocatoria, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria media hora después.
ARTÍCULO 20
Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra una mayoría simple de Socios Numerarios y en segunda convocatoria con independencia del número de Socios Numerarios asistentes.
20.1. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
20.2. Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad para:
a). Disolución de La Asociación
b). Modificación de Estatutos. La Asamblea General examinará las modificaciones de los estatutos que le sean sometidas bien por la Junta Directiva o por veinte Socios Numerarios , debiendo ser propuestas dichas modificaciones a la Junta Directiva con tres meses de anticipación.
c). Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado
d). Remuneración, si existiera de los miembros de los órganos de representación.
En el orden del día no podrá ser discutido ningún otro asunto que el que sea motivo de la convocatoria. De los acuerdos de la Asamblea General se levantará Acta, la cual podrá ser aprobada por la propia Asamblea a la finalización de la misma o bien, una vez leída, podrá ser aprobada en la Asamblea siguiente.
ARTÍCULO 21
La Asamblea General tiene las siguientes facultades :
a.- Aprobar en su caso la gestión de la Junta Directiva
b.- Cambiar el domicilio social de ACIRCAM
c.- Aprobar los presupuestos, cuentas y balances de ACIRCAM.
d.-Establecer y modificar las cuotas a satisfacer por los socios. Así como decidir en su caso que nohaya cuotas.
e.- Aprobar el plan anual y la Memoria de actividades.
f.- Ratificar los cargos de la Junta Directiva elegidos en votación o por acuerdo previo. Esta elección se verificará entrelos Socios Numerarios presentes en la Reunión y aquellos que previamente hayan otorgado su representación.
Esta votación deberá convocarse con quince días de antelación, notificándolo por escrito a todos los Socios Numerarios.
g.- Fijar el lugar y fechas de las próximas Reuniones Científicas
h.- Establecer las líneas generales de actuación para cumplir los fines de ACIRCAM.
i.- Admisión de nuevos Socios.
j.- Discusión de aquellos asuntos de interés para la ACIRCAM que hayan sidocomunicados por escrito a la Junta
Directiva
k.- Cuantas otras cuestiones someta a consideración la Junta Directiva o un número de Socios Numerarios no inferior al diez por ciento, con quince días de antelación a la Reunión. La propuesta deberá ser dirigida al Secretario de ACIRCAM para su inclusión preceptiva en el Orden del Día de la Asamblea.
ARTÍCULO 22
La Asamblea General Extraordinaria tiene las siguientes facultades:
- Ratificar el nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva
- Modificar de los Estatutos
- Disolverla ACIRCAM
- Expulsar de Socios a propuesta de la Junta Directiva.
- Constituirse en Federaciones o integración en ellas
CAPÍTULO IV
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 23
Podrán pertenecer a la ACIRCAM los Especialistas en Cirugía General y Aparato Digestivo con capacidad de obrarque tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma.
ARTÍCULO 24
ACIRCAM se compone de la siguiente clase de Socios: de Honor. Numerarios y Honoríficos.
a). Serán Socios de Honor , tanto nacionales como extranjeros aquellas personalidades que hayan prestado servicios apoyo extraordinario a nuestra Asociación, y aquellos otros que por su reconocido prestigio y contribución científica a la especialidad, merezcan tal distinción a juicio del Comité de Admisión.
b). Serán Socios Numerarios, todos aquellos cirujanos que asistieron a la Asamblea de constitución de ACIRCAM y todos los Socios fundadores de la Asociación Española de Cirujanos que lo soliciten, así como todos los de nueva incorporación
c). Serán Socios Honoríficos, los Socios Numerarios que hayan alcanzado la jubilación después de 25 años ininterrumpidos perteneciendo a ACIRCAM . Tendrán todos los derechos de los Socios Numerarios y estarán exentos del pago de cuota, si estas existieran.
ARTÍCULO 25
a). El Comité de Admisión que estará formado por tres miembros de la Junta Directiva de ACIRCAM, podrá proponer el nombramiento directo de Socios Numerarios con plenos derechos, a aquellos cirujanos que por sus relevantes actividades en la especialidad,o a la ACIRCAM, así lo justifiquen.
b). El Comité de Admisión someterá sus decisiones a la aprobación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 26
La condición de Socio Numerario otorga los siguientes derechos:
a.- Poseer DIPLOMA acreditativo, un ejemplar de los Estatutos y conocer los acuerdos adoptados por los Órganos Directivos de la ACIRCAM.
b.- Tener voz y voto en las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
c.- Intervenir en los actos científicos de la ACIRCAM
d.- Después de dos años en esta categoría, pueden aspirar a formar parte de la Junta Directiva
e.- Utilizar los estudios y trabajos de la ACIRCAM, asistir a cuantos actos se celebren y colaborar en la consecución de los objetivos y finalidades de la Asociación.
f.- Solicitar y obtener cuanta información considere necesaria, así como las explicaciones oportunas sobre la administración y gestión que realice la Junta Directiva.
g.- En el momento de la jubilación quedará exento del abono de la cuota si existiera.
h). Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas , debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso imponga la sanción.
ARTÍCULO 27
Los Socios Numerarios tienen las siguientes obligaciones :
a.- Aceptar y acatar los Estatutos de la Asociación debidamente aprobados, así como cualquiera de sus modificaciones posteriores que hayan sido aprobados por la Asamblea General.
b.- Aceptar y acatar los acuerdos validamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la ACIRCAMy que no vulneren la legalidad vigente.
c.- Abonar puntualmente las cuotas de ACIRCAM si estas existieran. En ningún caso la baja como Socio les liberará de aquellas obligaciones pendientes con la Asociación a la fecha de la misma.
d.- Colaborar con la consecución de los fines de ACIRCAM, así como cumplir con las funciones y responsabilidades que se les asignen.
e.- Abonar la cuota anual cuyo importe se fijará en cada Asamblea General para los ejercicios siguientes. Si la Asamblea General decide que no haya cuotas no tendrán ninguna obligación. Pecuniaria con la Asociación.
ARTÍCULO 28
Los Socios de Honor tendrán los mismos derechos que los Socios Numerarios, excepto la pertenencia a la Junta Directiva y el abono de cuotas si estas existieran
ARTÍCULO 29
Se perderá la condición de Socio por los siguientes motivos :
29.1.- Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en el momento que así lo deseen.
29.2.- Aquellos que de forma evidente y grave se muestren contrarios a los intereses de ACIRCAM si así lo juzga la Junta Directiva en sesión secreta convocada al efecto y con el acuerdo de dos terceras partes de sus componentes, teniendo el interesado derecho a recurrir esta decisión ante la primera Asamblea General que se celebre. La Asamblea podrá revocar la decisión previa de la Junta Directiva, precisando para ello de una mayoría de dos tercios de los votos emitidos.
29.3.- Los Socios nominados para una ponencia que no la cumplimenten sin causa justificada a juicio de la Junta Directiva, serán igualmente motivo de esta sanción.
29.4.- No abonar la cuota ordinaria o extraordinaria si estas existieran refrendadas por la Asamblea General por segundo año consecutivo y después de dos comunicaciones del Secretario General.
29.5.- Por dejar de pertenecer a la Asociación Española de Cirujanos, en el caso de que esa pertenencia fuese la forma de acceder a la ACIRCAM y no ejerciera profesionalmente en la Comunidad de Castilla La Mancha.
29.6.- No acatar los acuerdos refrendados por la Asamblea General.
CAPÍTULO V
DE LA REUNION CIENTÍFICA DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 30
30.1.- Se organizaráuna Reunión Científica anual en las Ciudades de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha
30.2.- La organización y desarrollo de la Reunión correrá a cargo del Comité Localde la ciudad designada por la Junta Directiva.
30.3.- La planificación de la Reunión es competencia del Comité Organizador Local
30.4.- El Presidente de la Junta Directiva será el Presidente Honorario de la Reunión . El Presidente del Comité Local es el responsable del buen desarrollo de la Reunión.
30.5.- La fecha de la Reunión no podrá coincidir con los Congresos y Reuniones de la Asociación Española de Cirujanos
CAPÍTULO VI
REGIMEN ECONOMICO
ARTÍCULO 31
31.1.- ACIRCAM, es una Entidad sin ánimo de lucro y carece de patrimonio fundacional.
31.2.- Los recursos económicos de ACIRCAM,son :
a.- Las cuotas de los socios, periódicas y / o extraordinariassi estas existiesen, que fije la Asamblea General.
b.- Los ingresos que se obtengan mediante actividades que acuerde realizar la Junta Directiva con la aprobación de la Asamblea General siempre dentro del ámbito de los presentes Estatutos.
c.- Las subvenciones, legados y donaciones que se puedan recibir en forma legal, de personas jurídicas o Instituciones legalmente reconocidas.
d.- Cualquier otro que sin estar previsto en los apartados anteriores esté permitido en la legislación vigente.
e).- Por las cantidades excedentes de las Reuniones, Congresos o Cursos que organice ACIRCAM
ARTÍCULO 32
La Asociación dedicará sus fondos e ingresos a:
a.- Financiar los gastos generales propios del mantenimiento de la ACIRCAM
b.- La edición de publicaciones en general que sirvan para facilitar la formación continuada de sus Asociados así comode otros médicos de nuestra Comunidad Autónoma.
ARTÍCULO 33
Los Asociados podrán acceder a toda la documentación de la ACIRCAM que se relacionan en el articulo 25 a través de sus órganos de representación, en los términosprevistos en la LO 15/99 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal
ARTÍCULO 34
Las cuentas anuales y la memoria económica de la ACIRCAM serán sometidas a la aprobación por la Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 35
El ejercicio asociativo y económico coincidirá con el año natural, se abrirá el día 1 de Enero y finalizará el día 31 de Diciembre.
ARTÍCULO 36
Existirá un Régimen Documental integrado por :
a.- Libro de Registro de Socios.
b. -Libro de Actas.
c.- Libro de Actividades de la Sociedad.
d. -Libros de Contabilidad.
e.- Inventario de bienes
CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 37
37.1.- ACIRCAM se disolverá por la voluntad de sus Socios con derecho a voz y voto, expresada por el voto a favor de los dos tercios de los miembros y tras Reunión extraordinaria de la Asamblea General.
37.2.- ACIRCAM, se disolverá por las causas previstas en el Artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
37.3.- Si la Asamblea General decide disolver ACIRCAM deberá nombrarse por dicha Asamblea una Comisión Liquidadora de Cuentas la cuál se encargará de satisfacer las obligaciones pendientes y en caso de que hubiese un remanente económico de fondos, éstos serán donados al Patronato de Asistencia Social para viudas, ancianos y huérfanos de los Colegios Médicos de la Comunidad de Castilla La Mancha.
CAPÍTULO VIII
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 38
La revisión o modificación de los presentes Estatutos se hará a petición de los dos tercios de los Socios con derecho a voz y voto, previa solicitud por escrito al Secretario de la Junta Directiva y la aprobación de las modificaciones se hará en Asamblea General extraordinaria por mayoría.
DILIGENCIA
Los presentes estatutoshan sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley de Asociaciones Orgánica, 1/2002 de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea GeneralExtraordinaria celebrada el día 8 de junio de 2006.
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