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Estatutos de la Asociación
 
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CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN. FINES. DOMICILIO Y ÁMBITO

ARTÍCULO 1

Al amparo de lo dispuesto en el articulo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas complementarias, se constituye en Ciudad Real el día 29 de Diciembre de 1998 LA ASOCIACIÓN DE CIRUJANOS DE CASTILLA LA MANCHA (ACIRCAM), sin ánimo de lucrocon capacidad jurídicay de obrar, con el objetivo de contribuir al progreso de esta rama de la medicina en sus aspectos asistenciales, docentes y de investigación, manteniendo un carácter cívico y filantrópico.


ARTÍCULO 2.

ACIRCAM tendrá una duración indefinida y su disolución sólo podrá realizarse por las causas y mediante el procedimiento previsto en estos Estatutos.

ARTÍCULO 3

Los fines de ACIRCAM son la investigación y el progreso científico en el diagnóstico, clínica y tratamiento quirúrgico en el ámbito de la Patología Quirúrgica y especialmente en el campo de la Cirugía General y del Aparato Digestivo.

ARTÍCULO 4

Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizarán los siguientes actividades:

4.1.  Considerarla filial de la Asociación Española de Cirujanos

4.2.  Agrupar a cuantos médicos cirujanos generales y del aparato digestivo, estén         interesados en el conocimiento y progreso de la especialidad.

4.3. Organizar sesiones de trabajo, patrocinar cursos e investigaciones y dar a conocer las        novedades más sobresalientes de la cirugía, dentro de la Comunidad Autónoma de        Castilla-La Mancha, fomentando la interrelación entre las distintas provincias y        hospitales de una Comunidad tan extendida geográficamente.

4.4. Mantener relaciones científicas con Asociaciones de Cirugía de otras Comunidades        Autonómicas, Nacionales o Extranjeras.

4.5. Servir de interlocutor con el SESCAM (Servicio Castellano Manchego de Salud),         Asesorarle en temas relacionados con la Cirugía. Formar parte de los tribunales         autonómicosde la especialidad en representación de la Asociación Española de         Cirujanos (AEC), y fomentar el diálogo y el entendimiento con los responsables         políticos de la comunidad. Preservar los intereses de todos los cirujanos y en especial         de los MIR y los cirujanos jóvenes.

4.6.   Editar publicaciones relacionadas con la materia, difundirlas y comunicarlas.

4.7.  Organizar Congresos, Reuniones u otras actividades científicas relacionadas con la         especialidad.


ARTÍCULO 5


El domicilio de ACIRCAM se establece en el Colegio de Médicos de Toledo en la Sede Social de Talavera de La Reina, avenida de la Constitución número 4 entreplanta. El ámbito territorial en el que se van a realizar principalmente sus actividades es el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha. Cada dos años coincidiendo con la renovación de cargos de la Junta Directiva, se acordará en la Asamblea General que la Sede Social se establezca en el Colegio de Médicos de la provincia que en ese período ostente la Presidencia


CAPÍTULO II


ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN


ARTÍCULO 6

6.1. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los         intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la         Asamblea General.

6.2. La Junta Directiva estará formada porun Presidente, un Vicepresidente Primero, un        Vicepresidente segundo, un Secretario General, un Tesorero, y un Vocal por cada        hospital público de la Comunidad de Castilla La Mancha. (VOCAL DE RESIDENTES Y DE        LA PAGINA WEB ES PREVISIBLE)

6.3. Con el fin de darle continuidad a la trayectoria de ACIRCAM,el Vicepresidente Primero        (Vicepresidente Electo) pasará a ser el nuevo Presidente al cabo de dos años de la        elección.

6.4. Por motivos operativos el Presidente. Secretario General y Tesorero, deberán residir o        desarrollar su actividad profesional diaria en la ciudad y en el hospital designado como        Sede de ACIRCAMdurante los dos años que dure su mandato.

6.5. La Presidencia de ACIRCAMserá rotatoria cada dos años siguiendo un orden alfabético        entre las distintas ciudades con hospitales públicos de Castilla La Mancha.

6.6. En el supuestode que los cirujanos de la ciudad que le correspondiese, renunciaran a        ostentar la Presidencia de ACIRCAM, esta pasará automáticamente a la siguiente por        orden alfabético. Teniendo en cuenta que hay ciudades con escaso número de        cirujanos, puede darse la situación que acepten la presidencia pero tengan las        necesidad de solicitar colaboración con la ciudad mas próxima geográficamente y así        poder completar la Junta Directiva.

6.7. Todos los cargos de la Junta Directiva han de ser refrendados por la Asamblea General        y no serán reelegiblespara el mismo cargo hasta pasados al menos seis años. Los        cirujanos de laciudadque ostente la representación bianual de ACIRCAM, podrán        proponer la próxima candidatura a Presidente. Secretario General y Tesorero, para su        posterior aprobación por la Asamblea General si esta lo estima oportuno.

6.8. La Junta Directiva estará facultada para nombrar a los responsables de los distintos        Comités Organizadores de las Reuniones Científicas y a cuantos Comités y cargos        considere oportunos.

6.9  La Asamblea General es el órgano soberano para tomar decisiones oportunas en caso        de conflicto o si no existe refrendo sobre una candidatura propuesta.

6.10. La fecha de la convocatoria de las elecciones se hará coincidir con la fecha de la          Reunión Anual de ACIRCAM

6.11. Los miembros de la Junta Directiva sólo podrán ejercer en la misma por un período         consecutivo de dos años al término del cuál cesarán automáticamente, salvo en el         caso del Vicepresidente Primero que pasará aser Presidente.

6.12. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos; sin prejuicio del          derecho a ser reembolsadoslos gastos debidamente justificados en que pudiera          incurrir por las actuaciones que realicen relacionadas con ACIRCAM. Las personas          elegidas para cualquier cargo de la Junta Directiva deberán carecer de interés          económico en los resultados de la actividad llevada a cabo por ACIRCAM.


ARTÍCULO 7

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por:

a) Fallecimiento del Socio miembro de la Junta Directiva.

b) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva

c) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas; que será acordada por acuerdomotivado de la Junta Directiva después de audiencia al interesado

d) Por expiración de mandato.

ARTÍCULO 8

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyen.

ARTÍCULO 9

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de una cuarta parte de sus miembros. Quedará validamente constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos, en caso de empate el voto del presidente será de calidad.


ARTÍCULO 10


Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la ACIRCAM, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General

Son facultades de la Junta Directiva:

a.- Programar actividades científicas y sociales.

b.- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

c.- Estudiar el Proyecto de presupuesto anual así como el balance del ejercicio anterior y      someterlo a la aprobación de la Asamblea General

d.- Aprobar el proyecto de la Memoria Anual de ACIRCAM y someterla a la aprobación       previa de la Asamblea General.

e.- Resolver las solicitudes de admisión de Socios.

f.-  Resolver los expedientes disciplinarios.

g.- Otorgar la condición de Socios de Honor previa ratificación por la Asamblea General.

h.- Proponer a la Asamblea General la revisión y modificación de los Estatutos.

i.-  Cualquier otra que sea delegada o encomendada por la Asamblea General.


ARTÍCULO 11


Corresponderá al Presidente:

11.1.-Representar legalmente a la ACIRCAM ante toda clase de organismos públicos o privados y cualquier acto oficial, bien solo o acompañado de otros miembros de la Junta Directiva.

11.2.-Convocar a la Asamblea General y a la Junta Directiva, fijar el Orden del Día y presidir las sesiones.

11.3.-Proponer un plan de actividades de ACIRCAM.

11.4.-Autorizar y ordenar pagos.

11.5.-Firmar las Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

11.6.- Autorizar certificaciones y documentos públicos o privados que sean extendidos por ACIRCAM.

11.7.-Tramitar y resolver, cuando por motivos de urgencia lo requieran, los asuntos propios de la Junta Directiva, a la que debe informar preceptivamente.


ARTÍCULO 12


El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste o bien por delegación, debiendo asumir todas las funciones atribuibles del mismo y mencionadas en el articulo 11.

En caso de Ausencia del Presidente y Vicepresidente Primero,esta misión recaerá en el Vicepresidente segundo.


ARTÍCULO 13


a.- El Secretario será el responsable de redactar las actas de las Reuniones de los Órganos      de Gobierno y dará cuenta al Presidente de todas las cuestiones a tratar en cada sesión .

b.- Está obligado a custodiar los libros oficiales de ACIRCAM y los de carácter documental      así como a convocar las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General tanto      ordinarias como extraordinarias con la antelación y forma que determinan los presentes      Estatutos.

c.- Redactará una Memoria anual de todas las actividades de ACIRCAM para presentarla en      la Asamblea

d.- Tendrá al día los libros de registro de socios así como los libros de actas y los de      actividades de la ACIRCAM.

e.- Firmará con el Tesorero indistintamente del Presidentelos cheques de pago      correspondientes.


ARTÍCULO 14

a.- El tesorero será el responsable de custodiar y controlar los recursos económicos de      ACIRCAM.

b.- Se encargará de establecer el presupuesto así como el balance de cuentas y liquidación      de las mismas.Elaborará una Memoria del estado económico de ACIRCAM y presentará      un balance final ante la Asamblea General antes de cerrar el año natural.

c.- Firmará los recibos así como las cuentas y demás documentos de la tesorería y pagará      las facturas previamente aprobadas y visadas por el Presidente.

d.- Se encargará de tener al día los libros de contabilidad de ACIRCAM.


ARTÍCULO 15


Los Vocales serán los responsables de la información en sus respectivas localidades de las actividades propuestas o ejecutadas por los Órganos de Gobierno y están obligados a colaborar en la creación ,desarrollo y finalidades de las Comisiones o Grupos de Trabajo que les sean encomendados.


ARTÍCULO 16


Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre asociados del hospital que ostente la Presidencia hasta la elección definitiva en la Asamblea General. En caso de vacante de un representante del hospital, se solicitará por la Junta Directiva a dicho hospital el nombramiento de otro asociado para reemplazarle.


CAPÍTULO III

DE LA ASAMBLEA GENERAL


ARTÍCULO 17

El Órgano supremo de ACIRCAM, es la Asamblea General, que está compuesta por todos los Asociados.


ARTÍCULO 18


Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias

a.- La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año       coincidiendo con la celebración del Congreso Anual de ACIRCAM.

b.-  La Asamblea General se reunirá de forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo       aconsejen, a propuesta de la Junta Directiva o cuando lo solicite, mediante escrito       dirigido al Secretario de ACIRCAM, una décima parte de los asociados.

c.-  La Asamblea General será convocada por el Secretario de la Asociación previo acuerdo       de la Junta Directiva .

ARTÍCULO 19


Las convocatorias se realizarán por escrito indicando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los temas a tratar. La citación se realizará por correo con un mínimo de quince días de antelación en primera convocatoria, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria media hora después.


ARTÍCULO 20


Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra una mayoría simple de Socios Numerarios y en segunda convocatoria con independencia del número de Socios Numerarios asistentes.

20.1. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o           representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo           computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

20.2. Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que          resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad para:

a). Disolución de La Asociación

b). Modificación de Estatutos. La Asamblea General examinará las modificaciones de los       estatutos que le sean sometidas bien por la Junta Directiva o por veinte Socios       Numerarios , debiendo ser propuestas dichas modificaciones a la Junta Directiva con       tres meses de anticipación.

c).  Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado

d).  Remuneración, si existiera de los miembros de los órganos de representación.

En el orden del día no podrá ser discutido ningún otro asunto que el que sea motivo de la convocatoria. De los acuerdos de la Asamblea General se levantará Acta, la cual podrá ser aprobada por la propia Asamblea a la finalización de la misma o bien, una vez leída, podrá ser aprobada en la Asamblea siguiente.

ARTÍCULO 21

La Asamblea General tiene las siguientes facultades :

a.- Aprobar en su caso la gestión de la Junta Directiva

b.- Cambiar el domicilio social de ACIRCAM

c.- Aprobar los presupuestos, cuentas y balances de ACIRCAM.

d.-Establecer y modificar las cuotas a satisfacer por los socios. Así como decidir en su caso que nohaya cuotas.

e.- Aprobar el plan anual y la Memoria de actividades.

f.- Ratificar los cargos de la Junta Directiva elegidos en votación o por acuerdo previo. Esta elección se verificará entrelos Socios Numerarios presentes en la Reunión y aquellos que previamente hayan otorgado su representación.

Esta votación deberá convocarse con quince días de antelación, notificándolo por escrito a todos los Socios Numerarios.

g.- Fijar el lugar y fechas de las próximas Reuniones Científicas

h.- Establecer las líneas generales de actuación para cumplir los fines de ACIRCAM.

i.- Admisión de nuevos Socios.

j.- Discusión de aquellos asuntos de interés para la ACIRCAM que hayan sidocomunicados      por escrito a la Junta

Directiva

k.- Cuantas otras cuestiones someta a consideración la Junta Directiva o un número de       Socios Numerarios no inferior al diez por ciento, con quince días de antelación a la       Reunión. La propuesta deberá ser dirigida al Secretario de ACIRCAM para su inclusión       preceptiva en el Orden del Día de la Asamblea.


ARTÍCULO 22


La Asamblea General Extraordinaria tiene las siguientes facultades:

  • Ratificar el nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva
  • Modificar de los Estatutos
  • Disolverla ACIRCAM
  • Expulsar de Socios a propuesta de la Junta Directiva.
  • Constituirse en Federaciones o integración en ellas

CAPÍTULO IV



DE LOS SOCIOS



ARTÍCULO 23


Podrán pertenecer a la ACIRCAM los Especialistas en Cirugía General y Aparato Digestivo con capacidad de obrarque tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma.


ARTÍCULO 24

ACIRCAM se compone de la siguiente clase de Socios: de Honor. Numerarios y Honoríficos.

a). Serán Socios de Honor , tanto nacionales como extranjeros aquellas personalidades      que hayan prestado servicios apoyo extraordinario a nuestra Asociación, y aquellos      otros que por su reconocido prestigio y contribución científica a la especialidad,      merezcan tal distinción a juicio del Comité de Admisión.

b). Serán Socios Numerarios, todos aquellos cirujanos que asistieron a la Asamblea de      constitución de ACIRCAM y todos los Socios fundadores de la Asociación Española de      Cirujanos que lo soliciten, así como todos los de nueva incorporación

c). Serán Socios Honoríficos, los Socios Numerarios que hayan alcanzado la jubilación      después de 25 años ininterrumpidos perteneciendo a ACIRCAM . Tendrán todos los      derechos de los Socios Numerarios y estarán exentos del pago de cuota, si estas      existieran.


ARTÍCULO 25


a). El Comité de Admisión que estará formado por tres miembros de la Junta Directiva de      ACIRCAM, podrá proponer el nombramiento directo de Socios Numerarios con plenos      derechos, a aquellos cirujanos que por sus relevantes actividades en la especialidad,o a      la ACIRCAM, así lo justifiquen.

b). El Comité de Admisión someterá sus decisiones a la aprobación de la Asamblea General.


ARTÍCULO 26


La condición de Socio Numerario otorga los siguientes derechos:

a.- Poseer DIPLOMA acreditativo, un ejemplar de los Estatutos y conocer los acuerdos       adoptados por los Órganos Directivos de la ACIRCAM.

b.- Tener voz y voto en las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.

c.- Intervenir en los actos científicos de la ACIRCAM

d.- Después de dos años en esta categoría, pueden aspirar a formar parte de la Junta      Directiva

e.- Utilizar los estudios y trabajos de la ACIRCAM, asistir a cuantos actos se celebren y      colaborar en la consecución de los objetivos y finalidades de la Asociación.

f.- Solicitar y obtener cuanta información considere necesaria, así como las explicaciones      oportunas sobre la administración y gestión que realice la Junta Directiva.

g.- En el momento de la jubilación quedará exento del abono de la cuota si existiera.

h). Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser       informado de los hechos que den lugar a tales medidas , debiendo ser motivado el       acuerdo que en su caso imponga la sanción.


ARTÍCULO 27


Los Socios Numerarios tienen las siguientes obligaciones :

a.- Aceptar y acatar los Estatutos de la Asociación debidamente aprobados, así como       cualquiera de sus modificaciones posteriores que hayan sido aprobados por la Asamblea       General.

b.- Aceptar y acatar los acuerdos validamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la      ACIRCAMy que no vulneren la legalidad vigente.

c.- Abonar puntualmente las cuotas de ACIRCAM si estas existieran. En ningún caso la baja      como Socio les liberará de aquellas obligaciones pendientes con la Asociación a la fecha      de la misma.

d.- Colaborar con la consecución de los fines de ACIRCAM, así como cumplir con las      funciones y responsabilidades que se les asignen.

e.- Abonar la cuota anual cuyo importe se fijará en cada Asamblea General para los      ejercicios siguientes. Si la Asamblea General decide que no haya cuotas no tendrán      ninguna obligación. Pecuniaria con la Asociación.


ARTÍCULO 28



Los Socios de Honor tendrán los mismos derechos que los Socios Numerarios, excepto la pertenencia a la Junta Directiva y el abono de cuotas si estas existieran


ARTÍCULO 29


Se perderá la condición de Socio por los siguientes motivos :


29.1.- Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en el           momento que así lo deseen.

29.2.- Aquellos que de forma evidente y grave se muestren contrarios a los intereses de           ACIRCAM si así lo juzga la Junta Directiva en sesión secreta convocada al efecto y           con el acuerdo de dos terceras partes de sus componentes, teniendo el interesado           derecho a recurrir esta decisión ante la primera Asamblea General que se celebre. La           Asamblea podrá revocar la decisión previa de la Junta Directiva, precisando para ello           de una mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

29.3.- Los Socios nominados para una ponencia que no la cumplimenten sin causa            justificada a juicio de la Junta Directiva, serán igualmente motivo de esta sanción.

29.4.- No abonar la cuota ordinaria o extraordinaria si estas existieran refrendadas por la           Asamblea General por segundo año consecutivo y después de dos comunicaciones           del Secretario General.

29.5.- Por dejar de pertenecer a la Asociación Española de Cirujanos, en el caso de que esa           pertenencia fuese la forma de acceder a la ACIRCAM y no ejerciera           profesionalmente en la Comunidad de Castilla La Mancha.

29.6.- No acatar los acuerdos refrendados por la Asamblea General.


CAPÍTULO V



DE LA REUNION CIENTÍFICA DE LA ASOCIACIÓN


ARTÍCULO 30


30.1.- Se organizaráuna Reunión Científica anual en las Ciudades de la Comunidad          Autónoma de Castilla La Mancha

30.2.- La organización y desarrollo de la Reunión correrá a cargo del Comité Localde la          ciudad designada por la Junta Directiva.

30.3.- La planificación de la Reunión es competencia del Comité Organizador Local

30.4.- El Presidente de la Junta Directiva será el Presidente Honorario de la Reunión . El           Presidente del Comité Local es el responsable del buen desarrollo de la Reunión.

30.5.- La fecha de la Reunión no podrá coincidir con los Congresos y Reuniones de la           Asociación Española de Cirujanos



CAPÍTULO VI


REGIMEN ECONOMICO


ARTÍCULO 31


31.1.- ACIRCAM, es una Entidad sin ánimo de lucro y carece de patrimonio fundacional.

31.2.- Los recursos económicos de ACIRCAM,son :

a.- Las cuotas de los socios, periódicas y / o extraordinariassi estas existiesen, que fije la      Asamblea General.

b.- Los ingresos que se obtengan mediante actividades que acuerde realizar la Junta       Directiva con la aprobación de la Asamblea General siempre dentro del ámbito de los       presentes Estatutos.

c.- Las subvenciones, legados y donaciones que se puedan recibir en forma legal, de      personas jurídicas o Instituciones legalmente reconocidas.

d.- Cualquier otro que sin estar previsto en los apartados anteriores esté permitido en la       legislación vigente.

e).- Por las cantidades excedentes de las Reuniones, Congresos o Cursos que organice        ACIRCAM


ARTÍCULO 32


La Asociación dedicará sus fondos e ingresos a:

a.- Financiar los gastos generales propios del mantenimiento de la ACIRCAM

b.- La edición de publicaciones en general que sirvan para facilitar la formación continuada      de sus Asociados así comode otros médicos de nuestra Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 33


Los Asociados podrán acceder a toda la documentación de la ACIRCAM que se relacionan en el articulo 25 a través de sus órganos de representación, en los términosprevistos en la LO 15/99 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal


ARTÍCULO 34


Las cuentas anuales y la memoria económica de la ACIRCAM serán sometidas a la aprobación por la Asamblea General Ordinaria.


ARTÍCULO 35


El ejercicio asociativo y económico coincidirá con el año natural, se abrirá el día 1 de Enero y finalizará el día 31 de Diciembre.


ARTÍCULO 36

Existirá un Régimen Documental integrado por :

a.- Libro de Registro de Socios.

b. -Libro de Actas.

c.- Libro de Actividades de la Sociedad.

d. -Libros de Contabilidad.

e.- Inventario de bienes



CAPÍTULO VIII

DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD



ARTÍCULO 37


37.1.- ACIRCAM se disolverá por la voluntad de sus Socios con derecho a voz y voto,           expresada por el voto a favor de los dos tercios de los miembros y tras Reunión           extraordinaria de la Asamblea General.

37.2.- ACIRCAM, se disolverá por las causas previstas en el Artículo 39 del Código Civil y           por sentencia judicial firme.

37.3.- Si la Asamblea General decide disolver ACIRCAM deberá nombrarse por dicha            Asamblea una Comisión Liquidadora de Cuentas la cuál se encargará de satisfacer            las obligaciones pendientes y en caso de que hubiese un remanente económico de            fondos, éstos serán donados al Patronato de Asistencia Social para viudas, ancianos            y huérfanos de los Colegios Médicos de la Comunidad de Castilla La Mancha.


CAPÍTULO VIII



REFORMA DE LOS ESTATUTOS


ARTÍCULO 38


La revisión o modificación de los presentes Estatutos se hará a petición de los dos tercios de los Socios con derecho a voz y voto, previa solicitud por escrito al Secretario de la Junta Directiva y la aprobación de las modificaciones se hará en Asamblea General extraordinaria por mayoría.


DILIGENCIA


Los presentes estatutoshan sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley de Asociaciones Orgánica, 1/2002 de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea GeneralExtraordinaria celebrada el día 8 de junio de 2006.


 





 
 
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